miércoles, 14 de octubre de 2015

TEMA 5. LA ORGANIZACIÓN DEL ALUMNADO: Criterios de agrupamiento. Modelos de agrupamientos en el aula: grupo clase y agrupamientos flexibles.

OBJETIVOS

   - Conocer el proceso de admisión del alumnado en los centros educativos. Se establecen áreas de influencias alrededor de los colegios, quien este en esa área, tiene más puntos para acceder al colegio, también se mira la renta de los padres (tienen más posibilidades de entrar los que menos tienen que los que más), o el número de hermanos en el centro...
   - Conocer el agrupamiento más conveniente en las diferentes situaciones educativas.

NORMATIVA DE REFERENCIA

Regulado por la Ley Orgánica de Educación (LOE) 2/2006. Los 11 puntos del Título 2 Art.84:
 
  Las administraciones educativas han  de regular la admisión de alumnos de manera que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro para padres o tutores. Cuando no hay plazas suficientes, el proceso de admisión se ha de regir por la existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en él, proximidad al domicilio o del puesto de trabajo, rentas anuales de la unidad familiar, concurrencia de discapacidad del alumno.
  Durante el proceso, no puede haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.


   Las administraciones educativas pueden solicitar colaboración de otras estancias administrativas para garantizar la autenticidad de los datos presentados, como a Hacienda. También, establecerán el procedimiento y las condiciones para la adscripción de centros públicos y tienen que garantizarán una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, decretándose una proporción de estos alumnos en diversos centros, para lo que las Administraciones educativas podrán reservarle hasta el final del período de preinscripción y matrícula una parte de las plazas y podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula.

  Los centros públicos adscritos a otros centros públicos que imparten etapas diferentes, se consideran centros únicos al efecto de aplicación de los criterios de admisión del alumnado que establece esta Ley.
   En el procedimiento de admisión de alumnos en centros públicos que impartan los diversos niveles educativos, tienen prioridad los alumnos que procedan de los centros adscritos.
   
En los centros privados concertados que imparten diversas etapas educativas, el procedimiento de admisión se realiza al comienzo del curso que sea objeto de concierto y que corresponda a la edad más pequeña (el niño participa cuando tiene 3 años y ya no tiene que pasar por el proceso de admisión otra vez, cuando cambia de etapa educativa).


 Las Administraciones educativas adoptarán las medidas de escolarización previstas en los apartados anteriores atendiendo a las condiciones socioeconómicas y demográficas del área respectiva, así como a las de índole personal o familiar del alumnado que supongan una necesidad específica de soporte educativo, y garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de influencia para todos los centros. Tendrán que dotar a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de la enseñanza.
Podrán constituir Comisiones u órganos de garantías de admisión cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la comisión supere la oferta. Supervisarán el proceso de admisión de alumnos, el cumplimiento de las normas que lo regulan y propondrán a las Administraciones educativas las medidas que estimen adecuadas. Estarán integrados por representantes de la Administración educativa, de la Administración local, de los padres, de los profesores y de los centros públicos y privados concertados.
   Las familias podrán presentar al centro en que deseen escolarizar a sus hijos las solicitudes de admisión que deberán ser tramitadas.
  
Los centros públicos o privados concertados no pueden percibir cantidades de dinero de las familias por recibir la enseñanza de carácter gratuito, ni establecer servicios obligatorios asociadas a la enseñanza que requieran una aportación extra por parte de las familias.


   A continuación, analizaremos el Decreto 42/2013 de 22 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 33/2007, de 30 de marzo, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general

La oferta de todas las plazas vacantes disponibles será pública. Para determinar las vacantes que se ofertarán, previamente se habrán detraído los puestos escolares destinados al alumnado que reúna las características siguientes:
1. El alumnado del propio centro que promocione a otro curso o nivel.
2. El procedente de centros adscritos que hayan formalizado su reserva de plaza.
3. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
4. El alumnado que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio complementario de transporte escolar.
5. El alumnado que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio complementario de residencia escolar. 
  
 Las solicitudes de plaza se formularán utilizando el modelo oficial que, al efecto, se apruebe por la Conselleria competente en materia educativa, Se concretará el procedimiento de solicitud de plaza y el número de centros máximo que podrá solicitar cada una de las familias, cada solicitante presentará una única solicitud, junto con la documentación acreditativa de las circunstancias a las que se refiere el artículo 16 de este decreto, en el centro en el que se solicita plaza en primera opción. Para detectar las solicitudes duplicadas, la Administración educativa arbitrará el procedimiento adecuado para remitir y obtener información de las solicitudes presentadas. 
  
 La admisión del alumnado en los centros cuando no existan en ellos plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirá por los siguientes criterios:
a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.
b) Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores o tutoras.
c) Padres, madres, tutores o tutoras, trabajadores en el centro docente.
d) Rentas anuales de la unidad familiar.
e) Discapacidad del alumnado, de sus padres, madres y hermanos o hermanas.
f) Condición de familia numerosa.
g) Padres, madres, tutores o tutoras legales, o hermanos y hermanas, antiguos alumnos del centro solicitado.
h) Simultaneidad de estudios reglados.
i) Circunstancia específica.
j) Condición de deportista de elite.
k
) Expediente académico en Bachillerato.

  La existencia de uno o varios hermanos o hermanas matriculados en el centro solicitado, cuando estos vayan a continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita plaza, se valorará adjudicando 8 puntos por el primer hermano o hermana y 3 puntos por cada uno de los restantes hermanos o hermanas. 

  La proximidad del domicilio al centro se valorará del siguiente modo:
   a) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 5 puntos.
   b) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en las áreas limítrofes a la zona de influencia del centro: 
   2 puntos.
   c) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en otros municipios de la provincia: 1 punto.
  El lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres, madres, tutores o tutoras deberá ser considerado con los mismos efectos que el domicilio familiar. Cuando, los padres, madres, tutores o tutoras vivan en domicilios distintos, se considerará como domicilio familiar del alumno el de la persona que tenga atribuida la custodia legal del mismo y en los casos en los que se haya acordado la custodia compartida del alumno o de la alumna, se valorará el domicilio en el que esté empadronado o empadronada.
La residencia escolar se valorará como domicilio familiar para acceder a los centros que cuenten con internado. 
  Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán asignando 1 punto a las rentas familiares iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de renta a efectos múltiples, se tendrá en cuenta la unidad familiar. La información será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal Tributaria.

  Si el propio alumnado, su padre, madre, tutor o tutora legal o alguno de los hermanos o hermanas del solicitante tiene la condición de antiguo alumno o antigua alumna del centro para el que solicita la plaza, se valorará con 1 punto, independientemente del número de ellos. Considerándose antiguo alumno si se han cursado enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. 
  Se asignarán 1,5 puntos al alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas relacionadas en el artículo 1, junto a alguna de las enseñanzas de régimen especial. 
  Cada centro podrá asignar 1 punto al alumnado en quien concurra la circunstancia específica determinada por el órgano competente del centro con criterios objetivos. El criterio o criterios acordados serán expuestos públicamente con carácter previo al inicio del plazo determinado para la presentación de solicitudes en el proceso de admisión. 
  Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato se valorará el expediente académico. 

  Los empates se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes, que se utilizarán, en el orden establecido, hasta el momento en que se produzca el desempate:
a) Hermanos o hermanas matriculados en el centro.
b) Proximidad del domicilio.
c) Padres, madres, tutores o tutoras legales trabajadores del centro. 

d) Discapacidad del alumno o alumna.
e) Discapacidad del padre, madre del alumno o alumna.
f) Renta per cápita en la unidad familiar.
g) Familia numerosa.

h) Familia numerosa en cualquiera de sus categorías como madre gestante.
i) Padres, madres, tutoras o tutores legales, hermanos o hermanas, antiguos alumnos del centro.
j) Simultaneidad de estudios.
k) En Bachillerato: nota media del expediente académico de la Educación Secundaria Obligatoria.
l) Sorteo ante el Consejo Escolar del centro.

  La puntuación del alumnado obtenida en aplicación de los criterios establecidos en este capítulo decidirá el orden de admisión.
  Si el alumno no obtuviese plaza en el primero de los centros solicitados, se remitirá la documentación al que figure señalado como segunda opción. Si tampoco se le asigna puesto escolar en el segundo de los centros, se remitirá la documentación a cada uno de los restantes centros que se hayan indicado, según el orden de preferencia que se haya señalado en la solicitud de plaza escolar, hasta que se le asigne puesto escolar o se agoten todas las que figuren en la solicitud.
En el caso de que no obtuviese plaza en ninguno de los centros solicitados, la Comisión de Escolarización le ofertará plaza escolar en el centro más próximo a su domicilio en el que existieran plazas vacantes. 
  La admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de Formación Profesional, en las escuelas oficiales de idiomas, en los centros de enseñanzas artísticas, en las deportivas y en los de formación de las personas adultas, se regirá por las reglamentaciones que establezca la Conselleria competente.

La Orden 14/2013 desarrolla lo indicado en el Decreto 42/2013: 
   No se requerirá proceso de admisión:
    a) El cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, dentro del mismo centro o recinto escolar, 
    hasta la finalización de la educación básica, a excepción del cambio del primer al segundo ciclo de 
    la Educación Infantil.
    b) El acceso, por vez primera, a un centro que imparta Educación Primaria o Educación Secundaria 
    Obligatoria cuando se trate de alum- nado procedente de un centro que imparta el segundo ciclo de 
    Educación Infantil o Educación Primaria, respectivamente.
    c) El acceso, por primera vez, a un centro de Educación Infantil de segundo ciclo del alumnado que 
    proceda de un centro adscrito de segundo ciclo de Educación Infantil incompleto, así como del 
    alumnado de Educación Primaria que acceda a otro centro de educación primaria procedente de un 
    centro adscrito incompleto.
   d) El alumnado que curse determinados estudios en un centro y que solicite el cambio de modalidad 
    lingüística.
El acceso a una modalidad de Bachillerato requerirá proceso de admisión, con independencia de que el alumno o alumna ya se encuentre cursando otras enseñanzas en el mismo centro. El cambio de curso en la modalidad para la que hubiera sido admitido no requerirá nuevo proceso de admisión.
  En el primer trimestre del año natural, la dirección territorial competente dictará resolución en la que se determine el calendario de admisión de alumnado en los centros de su ámbito competencial, públicos y privados concertados y deberá fijar el calendario extraordinario de admisión exclusivamente para aquellos centros y niveles que comporten pruebas extraordinarias. Se fijará el calendario para la confirmación de plaza, en los centros adscritos, que será anterior al proceso de admisión. 
  En las localidades donde haya dos o más centros, públicos y/o concertados, del mismo nivel o etapa educativa se establecerá la Comisión Municipal de escolarización, también podrá establecer las Comisiones de Escolarización que considere necesarias. Si el consejo escolar municipal no estuviese constituido, se oirá al Ayuntamiento. 
Las Comisiones Municipales de escolarización estarán integradas por:
a) El presidente del consejo escolar municipal, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.
Si el consejo escolar municipal no estuviese constituido, ocupará el puesto un representante designado por el ayuntamiento.
b) Dos representantes de las asociaciones de padres y madres, en representación del sector público y privado concertado respectivamente. c) Dos representantes de las asociaciones del alumnado, uno por el
sector público y otro por el sector privado concertado, en los niveles en que el alumnado tenga representación plena en el consejo escolar.
d) El director o directora de un centro público.
e) El o la titular de un centro privado concertado o su representación, cuando exista en la localidad.
f) Los presidentes de las comisiones de distrito, si las hubiere.
g) La representación de la Administración educativa, designada por el director territorial competente, en número no superior a tres.
Actuará como Secretario, el del consejo escolar municipal o un funcionario designado por el presidente del consejo escolar municipal o por el Ayuntamiento.
Los miembros de la comisión podrán acordar que se convoque a las reuniones a cuantas personas estimen que puedan contribuir a la mejor consecución de los fines que esta tiene atribuidos, que actuarán como asesores. 
  Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar será requisito imprescindible cumplimentar los datos que figuran en el anexo VI de esta orden y la autorización que en ella figura para que la Administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  La renta de la unidad familiar será la correspondiente al ejercicio fiscal, anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza escolar y se determinará dividiendo los ingresos entre el número de miembros que la componen, considerándose unidad familiar la formada por los cónyuges y los hijos menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos.
En el caso de separación o divorcio de los padres, no se considerarán los ingresos del que no viva en el mismo domicilio del alumno.

   - Anexo 1. Baremo 

La documentación necesaria para el procedimiento de admisión se encuentra disponible en la Orden. 

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