lunes, 5 de octubre de 2015

TEMA 3. DOCUMENTOS INSTITUCIONALES PARA LA GESTIÓN EDUCATIVA Y DE RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DEL CENTRO

OBJETIVOS

  Nos encontramos ante un total de 4 objetivos:
- Participar en la definición del proyecto educativo y en la actividad general del centro, ateniendo a criterios de gestión de calidad.
- Conocer modelos de gestión de calidad y su aplicación a los centros para promover la calidad de los contextos educativos y garantizar el bienestar de los alumnos.
- Analizar la gestión de los centros y su capacidad de innovación a través de los documentos institucionales.
- Conocer y aplicar experiencias innovadoras en educación primaria.

NORMATIVA DE REFERENCIA

  La normativa que lo regula es la LOE, concretamente en el Título V, denominado "Participación, autonomía y gobierno de los centros". Más concretamente, el Capítulo II regula la autonomía de los centros y la autonomía pedagógica de los arts.121 a 125:
Artículo 121. Proyecto educativo.
1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado.
4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.
6. El proyecto educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio al que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
Artículo 122. Recursos.
1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.
3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.
Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.
1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.
2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.
3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas.
4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.
5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a disposición del centro.
Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.
1. Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
2. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
Artículo 125. Programación general anual.
Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados. 


PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

  El PEC es el programa político del centro, qué se va a hacer y cómo, es decir, debe de ser una escueta especificación de las señas de identidad del centro. Se caracteriza por ser un conjunto de objetivos educativos y unas estrategias para conseguirlo (por ejemplo, si queremos que los alumnos sean más competentes en las nuevas tecnologías deberemos de comprar ordenadores o tablets y enseñarles a usarlas a través de programas o aplicaciones educativas). Es un instrumento para la convergencia educativa del centro, es decir, donde se reúne todo lo referente al centro, buscando un modelo educativo ideal e invitando a la innovación para los profesionales y los padres, los objetivos siempre son innovadores porque cuando se tiene un objetivo siempre se pretende innovar. 
El CONTENIDO del PEC tiene un punto de partida, que son las necesidades específicas del alumnado y del contexto escolar, socioeconómico, cultural y sociolingüístico del centro:
   - Valores, objetivos y prioridades de actuación. Un centro como institución tiene que tener una serie
   de valores para transmitir. Siempre deben de tener objetivos, se deben de sacrificar unas cosas por
   otras para conseguirlas.
   - Concreción de los currículums y la transversalidad. En el Currículum debe de haber algo en el que
   esté implícito alguno de los valores que tiene el centro para que la gente los pueda aprender o
   seguir.
   - Plan de Acción Tutorial (PAT). Es la herramienta que se utiliza para tener un profesor de apoyo.
   - Plan de Normalització lingüística. Establece unas medidas para que todos sean capaces de 
   aprender idiomas.
   - Plan para el fomento de la lectura (semana del libro).
   - Plan de transición de la Educación Primaria a la E.S.O. Se utilizan para evitar despides de ciclo a 
   ciclo. 
   - El Reglamento de Régimen Interno (RRI). Todas las infracciones y sanciones se encuentran 
   estipuladas aquí. 
   - El diseño particular de los programas lingüísticos que aplique el centro.
   - Las medidas de atención a la diversidad.
   - Las mejoras adoptadas como consecuencia de los resultados de evaluación diagnóstica del curso 
   anterior.
   - El Proyecto de Comedor escolar. Quién puede acceder, quién lo va a llevar, qué horario va a
   seguir…
   - Las acciones de formación del profesorado. Qué acciones tiene que seguir el profesorado para su
   correcta formación.
   - Los criterios para:
      - La organización y funcionamiento del centro.
      - La participación de los estamentos de la comunidad educativa.
      - La coordinación con los servicios del municipio.
      - Las medidas de coordinación entre 2º Ciclo de Educación Infantil y Primaria.
      - Las medidas organizativas para la participación del alumnado que no cursa religión en Infantil.
      - Los mecanismos de cooperación entre los representantes legales del alumnado y el centro.


La publicación e información del PEC se llevará acabo por el Director/a del centro. 
Los PRINCIPIOS del PEC están relacionados con el art.27 CE:
   - No discriminación: Igualdad. Todos tienen derecho a la educación, por lo que nadie puede
   impedírnoslo por ninguna razón. 
   - Inclusión educativa Deben conseguir que el alumnado con discapacidad esté integrado
   en el centro.
   - Acceso a la Comunidad Educativa: Al PEC debe de tener acceso a toda la comunidad educativa.
   - Orientación por la Administración Educativa: El que organiza y orienta el PEC es la 
   Administración Educativa.
   - Coordinación Primaria - IES: Para que se pueda producir un paso correcto y adecuado del alumno 
   de un ciclo a otro.
   - Modelos de Programación: Programación adaptada y que nos permita poder cumplir todos los 
   objetivos que establece.
Lo elabora el equipo directivo con las directrices del Consejo Escolar y las propuestas del Claustro y AMPA. 
Lo aprueba el Director/a.



PROYECTO DE GESTIÓN

  Se regula en el Título V, Capítulo II de la LOE, en los arts. 122 y 123: 
Artículo 122. Recursos.
1. Los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
2. Las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan.
3. Los centros docentes públicos podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación del Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece. Estos recursos no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines y deberán ser aplicados a sus gastos, de acuerdo con lo que las Administraciones educativas establezcan.
Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.

1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.
2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación del gasto.
3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas. 



Ejemplo de Gestión de Personal:
1. Plan de seguridad y salud laboral. 
2. Consumo responsable de recursos.
3. Mejora de la coordinación docente.
4. Modelos de Comunicación de horarios.
5. Protocolo de comunicación interna. 
6. Protocolo de participación del profesorado.
7. Código deontológico docente.
8. Reconocimiento de las buenas prácticas.
9. Plan anual de formación del profesorado
10. Protección de datos personales.
11. Consenso y debate sobre el Plan General de recursos humanos. 
Otro ejemplo.

PROYECTO CURRICULAR

  Concretan y completarán el currículo oficial de la Comunidad Valenciana en el marco del programa de educación bilingüe que cada centro tenga autorizado.


Su CONTENIDO es:
   - La adecuación de los objetivos generales de la Educación Infantil, Primaria y el contexto escolar. 
   - Organización y adecuación a los ciclos de los contenidos y grado de desarrollo de las capacidades
   expresadas en los objetivos generales de la etapa y de las áreas o ámbitos de experiencia.
   Adecuarlos según el ciclo en el que estemos trabajando y las necesidades que se tengan.
   - Distribución secuencial de los contenidos por ciclos en Primaria: qué se quiere dar y qué tiempo
   van a ocupar.
   - Criterios metodológicos de caracter general y de organización espacio-temporal.
   - Criterios y estrategias de evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y, en Primaria,
   criterios de promoción de ciclo.
   - Decisiones relativas al tratamiento de la diversidad, en el marco del currículum ordinario.
   - La organización de la orientación y el PAT.
   - Criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas para
   el alumnado con NEE.
   - Orientaciones generales para el tratamiento de temas referentes a la educación moral y cívica.
   - Criterios para la selección de los materiales curriculares y de los recursos didácticos que se van a
   utilizar. Qué criterios se van a utilizar para escoger un material u otro.
   - Criterios para evaluar la práctica docente y el trabajo del equipo educativo, es decir, cómo saber si
   es la forma correcta.
   - Vías para establecer la coordinación e información periódica con los familiares.



Será la la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro la que se encargue de coordinar los proyectos curriculares, que deberán de ser aprobados y evaluados por el Claustro de profesores. Recordamos que los órganos de coordinación son:
   - Los Equipos de Ciclo.
   - La Comisión de Coordinación Pedagógica: Que está formada por el director/a, el jefe/a de
   estudios, los coordinadores de ciclo, la PT del centro y la PT del Servicio psicopedagógico Escolar.
   - Los Tutores.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO (RRI)

  Las normas de funcionamiento del centro se regulan en el art.124 de la LOE, para garantizar, al menos, el plan de convivencia. Se establece lo siguiente:
"Art.124.1: Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
Art.124.2: Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento."
Podemos considerar que nos referimos a un conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas a través de las cuales se regula la convivencia en el centro.
Su CONTENIDO es:
   - La organización para la participación de todos, sin excepción.
   - La organización y el reparto de responsabilidades.
   - Los procedimientos de actuación que debe de seguir el consejo escolar y las comisiones que se 
   puedan crear. 
   - La organización de todos los espacios del centro.
   - La utilización en el centro de tablones de anuncios para que se pueda llevar a cabo. 
En su elaboración el Claustro podrá aportar propuestas y criterios, por otro lado, la AMPA podrá aportar propuestas de modificación del RRI y será aprobado por el Director/a del centro.
Ejemplo de RRI.

PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (PGA)

  Los centros elaborarán la PGA al principio de cada curso, reuniendo todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del mismo, incluyendo proyectos, currículum y normas de actuación.
La PGA facilitará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de los distintos órganos de gobierno y coordinación del centro y, por último, la participación
Algunos de los CONTENIDOS son:
   - El Plan de convivencia y las medidas de mejora para el curso.
   - El PEC y sus modificaciones.
   - El programa anual de actividades extraescolares.
   - El calendario de evaluación y entrega de la información.
   - El programa anual del comedor escolar.
   - Etc.


La elaboración del PGA es una tarea del Equipo directivo, de acuerdo con las directrices del Consejo escolar y las propuestas del Claustro y la AMPA. Como ya sabemos, debe de ser aprobado por el Director/a del centro. 
Ejemplo de PGA.

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CENTRO

  La Orden de 18 de Mayo de 1995, establece que los directores de los centros tienen una serie de facultades ordinarias en materias de contratación y, por otro lado, aprueba las normas que regulan la gestión económica de los centros.
Algunas de las cosas que regula son:
   - La buena organización y funcionamiento de los Centros.
   - La transparencia en el gasto.
   - La autonomía en la gestión económica y financiera.
   - Establece que los fondos se librarán a los centros cuatrimestralmente.
   - Se presentará a la Comisión Económica para su valoración.
   - El Consejo Escolar aprobará el Presupuesto en el primer trimestre del ejercicio económico.
   - El secretario o el director enviarán una copia a la Dirección Territorial.
   - El director del centro presentará en el mes de enero al Consejo Escolar el balance de gastos 
   mediante los modelos: Cuenta de ingresos y gastos de recursos procedentes de la Consellería de 
   Educación. Cuenta de ingresos y gastos de recursos de otras procedencias diferentes a la 
   Consellería de Educación. Cuenta de Tesorería resumen de las dos anteriores.
   - Una copia permanecerá custodiada por el secretario del centro junto a las acreditaciones de 
   ingresos y justificantes de gastos. 
   - Los centros dispondrán de una sola cuenta corriente. 
   - Etc. 



No hay comentarios:

Publicar un comentario