miércoles, 23 de septiembre de 2015

TEMA 2. LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA: Órganos de Gobierno y Coordinación

1. Objetivos

- Comprender e interpretar la dinámica y procesos organizativos, desde la perspectiva de la cultura 
   social e institucional, y reflexionar sobre la organización de los centros educativos.
- Conocer y valorar la complejidad y características de las estructuras organizativas de los centros 
   educativos.

2. Normativa de Referencia

La educación esta regulada por la LOE, que es una Ley General para todas las comunidades autónomas. Después, en función de la comunidad autónoma hay una serie de Decretos y Resoluciones que la desarrollan.
La LOE en el Título IV regula los Centos Docentes y en el Cap.1 art.107 establece que: "Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen, así como por lo establecido en las demás normas vigentes que les sean de aplicación, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes de este artículo."
A su vez, en el art.111.1 y 111.2 de la misma Ley, regula lo siguiente sobre los Centros Públicos: 
1. Los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles, los que ofrecen educación primaria, colegios de educación primaria, los que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, institutos de educación secundaria. 
2. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria. 
En el art.108 establece que los centros, a través de los cuales se ofrece el servicio público de la Educación, se dividirán en Públicos, que serán aquellos cuya titularidad sea pública, y Privados, que serán aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica. Dentro de los Privados se encuentran los Concertados, que son aquellos cogidos a un Concierto, que es cuando la Administración paga una cierta cantidad de dinero al colegio para que traten a cierto número de alumnos. Un Colegio concertado es mitad privado y mitad público, aunque se clasifique dentro de los Privados.
El Título V de la LOE trata sobre la participación, autonomía y gobierno de los centros, se intenta conseguir que todos y cada uno de los componentes del sistema educativo participen en él. En el Cap.1 Art.118 en el que se establece que la participación es un factor clave para la formación de ciudadanos libres e independientes, estará regulada por la LODE, las Administraciones llevarán a cabo medidas que promuevan la colaboración entre la familia y la escuela y fomentarán la participación de todos los agentes educativos.
El Titulo V Capitulo III de la LOE hace referencia a la composición y competencias del Consejo Escolar, también a las del Claustro de Profesores y menciona otros órganos de coordinación docente. En el mismo título también habla sobre la Dirección de los Centros Públicos, del art.131 a 138, donde se establece lo siguiente: 
Artículo 131. El equipo directivo.
1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas.
2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.
4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.
Artículo 132. Competencias del director. 
Son competencias del director (algunas de ellas):
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
Artículo 133. Selección del director.
1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
3. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
2. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 135. Procedimiento de selección.
1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
2. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente.
3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.
4. La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.
5. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.
Artículo 136. Nombramiento.
1. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las Administraciones educativas. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.
2. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya superado este programa.
3. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.
En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años.
Artículo 138. Cese del director.
El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo. b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar. 
Toda esta normativa de la LOE se desarrolla en la Comunidad Valenciana a través de las dos siguientes normas:
  - El ROF que es fijo, también conocido como el DECRETO 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. ROF (DOGV 08-09-1997). 
   - La Resolución de 12 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento en las escuelas de Educación Infantil de segundo ciclo y colegios de Educación Primaria durante el curso 2015-2016. (DOCV 19-06-2015), esta va variando cada año.

3. Organigrama del centro educativo

Están los órganos de Gobierno que son unipersonales: Director, Jefatura de Estudios y Secretario/a.
También los órganos de Participación que son colegiados: Consejo Escolar y Claustro docente, regulados en el ROF. Son órganos consultivos, que quiere decir que sus decisiones no son vinculantes, ya que necesitan la aprobación del Director para que sean efectivas.
Y por último los órganos de Coordinación: Equipos docentes y Equipos de ciclo, Coordinador/a TIC, Profesorado...
El organigrama representa de manera gráfica la estructura de los organos de responsabilidad de una organización y nos informa del número, nombre, composición y funciones de sus elementos. Permiten representar la estructura jerárquica y funcional de toda la organización.
Existen 3 formas de representarlos:
   1. Estructurales: Representan las unidades y su relación.
   2. Funcionales: Representan las unidades, relaciones y funciones.
   3. De personal: Representan el nombre de la unidad, tipo de responsabilidad y nombre del personal  
       adscrito.


4. El Consejo Escolar

La composición del Consejo Escolar es la siguiente:  "El director del centro, que será su Presidente, el jefe de estudios, un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro, un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo..." y "Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección."


5. Competencias del Consejo Escolar

Las competencias del Consejo Escolar son las siguientes: "Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley. Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director."
En el caso de que haya un Expediente Disciplinario va a tener que saber qué ha ocurrido y qué medidas se han tomado. Es una especie de órgano mediador que informa al Claustro de Profesores y que toman las decisiones conjuntamente con el equipo directivo.

6. El Claustro de Profesores

Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del Centro, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar, y en su caso, decidir todo lo que hace referencia a la parte educativa del centro.  Será presidido por el Director y estará formado por todos los profesores del Centro.
Entre sus competencias se encuentran: "Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley."

7. Funciones del Director

Las competencias del director cambian de la LOE a la LOMCE. Una de las variaciones principales es que al director se le da mayor poder. Tiene un total de 22 competencias, entre las que se encuentran: "Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro."
El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y cuantos determinen las Administraciones, trabajará de forma coordinada según las instrucciones del director y las funciones legalmente establecidas. El Director será el que formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración de los cargos de Jefe de Estudios y Secretario y todo el equipo directivo cesará en su mandato cuando transcurra el período de tiempo establecido, así como cuando cese el Director en su actividad. Por último, las Administraciones favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes. 

8. Funciones del Jefe de Estudios

Algunas de las más destacadas son: "Sustituir al director o directora en caso de ausencia o de
enfermedad. Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de
carácter académico, de orientación y complementarias del profeso­ rado y del alumnado en relación con el proyecto educativo del cen­ tro, los proyectos curriculares y la programación general anual. Confeccionar los horarios académicos del alumnado y del profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro de profesores y con el horario general, así como velar por su estric­to cumplimiento. Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordi­nadores. 

9. Funciones del Secretario

Algunas de las funciones más importantes del Secretario son: "Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformi­ dad con las directrices del director o directora. Gestionar los medios humanos y materiales del centro. Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegia­ dos de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director o directora. Custodiar los libros y archivos del centro."

10. Comisión de Coordinación Pedagógica

En las escuelas de Educación Infantil y en los colegios de Educación Primaria existirá una comisión de coordinación pedagó­gica que estará integrada por el director o directora, que será su presidente o presidenta; el jefe o jefa de estudios; los coordinadores de ciclo, y, en su caso, el especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar y un maestro o maestra de educa­ción especial (pedagogía terapéutica), si lo hubiera. Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad. 
Esta comisión podrá incorporar a otros miembros del claustro para realizar las tareas previstas en el ámbito de sus atribuciones, y en los centros con menos de nueve unidades, las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
Alguna de sus competencias más importantes son: "Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto cul­ tural y sociolingüístico del centro a fin de proponer al equipo direc­ tivo, en su caso, el diseño particular del programa de educación bilingüe y el plan de normalización lingüística para su inclusión en el proyecto educativo del centro. Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilizarse de su redac­ción. Elaborar la propuesta de organización de la orientación edu­cativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyec­tos curriculares."

11. Equipos de Ciclo

Los Equipos de Ciclo desempeñarán las siguientes funciones: "Realizar propuestas para la elaboración del proyecto curricu­lar. Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo, analizar los objetivos conseguidos y proponer medidas de mejora. Realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales, tras su evaluación por el Servicio Especializado de Orientación Educativa, Psicope­dagógica y Profesional que debe también participar directamente en su elaboración y redacción. Realizar propuestas de actividades escolares complementa­rias y extraescolares."

12. Los Tutores

La tutoría y la Orientación del alumnado formará parte del equipo docente, cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor, que podrá ser quien imparta diversas áreas del currículo. Será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro. 
Algunas de las funciones de los tutores son: "Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el pro­yecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claus­tro. Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y, al final de cada ciclo de la Educación Primaria, adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo. Esta decisión requerirá la audiencia previa de los padres, madres o tutores legales cuando comporte que el alumno o alumna no promocio­ne al ciclo o etapa siguiente . En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular que se detecten necesarias como consecuencia de la evaluación del proce­so de enseñanza y aprendizaje del alumnado. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas."

13. Funciones del Profesorado

Algunas de las funciones del profesorado son: "La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado." 

14. Comparación LOE-LOMCE


Gran parte del articulado de la LOMCE respeta el de la LOE, modificando cosas concretas. Uno de los cambios más significativos se muestra en la siguiente fotografía:

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